Resolución No. SCVS-INMV-DNAR-2021-00008667

11 de octubre, 2021 – 13h00
Guayaquil
Resolución No. SCVS-INMV-DNAR-2021-00008667
ING. JOSÉ RICARDO RIVERA MENDOZA INTENDENTE NACIONAL DE MERCADO DE VALORES
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 213, define qué son las superintendencias, precisando que “las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la Ley”; y que el Título III de la Ley de Mercado de Valores (Libro II, del Código Orgánico Monetario y Financiero) determina las atribuciones y funciones de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, en el mercado de valores.
Que los numerales 7 y 9 del artículo 10 de la Ley de Mercado de Valores (Libro II del Código Orgánico Monetario y Financiero) determinan como atribución de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros autorizar, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos, la realización de una oferta pública de valores; y, organizar y mantener el Catastro Público del Mercado de Valores.
Que el artículo 163 del Libro II del Código Orgánico Monetario y Financiero dispone que el emisor podrá sustituir o cambiar las garantías constituidas, las mismas que constarán en escritura pública, con la aceptación del representante de los obligacionistas y de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
Que en los incisos segundo (letra d) y cuarto del Art. 168 del Libro II del Código Orgánico Monetario y Financiero, se señala que la asamblea de obligacionistas está constituida por los tenedores de cada emisión de obligaciones y que a aquélla le corresponde: «(…) d) Autorizar modificaciones al contrato de emisión propuestas por el emisor, con los dos tercios de los votos pertenecientes a los instrumentos de la emisión correspondiente y, que no fueran de aquellas en que el representante de obligacionistas tiene facultades propias. (…)».
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